Política de gestión de tráfico y administración de red
Introducción
DFSOFT S.A de C.V. Hace saber a clientes y proveedores de la marca BUMO, la política de gestión de tráfico y administración de red, la cual tiene por objeto sujetarnos a los lineamientos de carácter general planteados en el art. 145 de la ley federal de telecomunicaciones y radiodifusión. Así como garantizar la capacidad, velocidad y calidad del servicio, así como garantizar la seguridad de esta, de acuerdo con el art. 146 de la ley federal de telecomunicaciones y radiodifusión.
1. Derechos de los usuarios finales del servicio de acceso a internet
I. Libre elección
Los usuarios que cuenten con servicio de acceso a internet tendrán la libertad de acceder a cualquier aplicación, servicio o plataforma que se ofrezca por BUMO dentro del marco legal, sin tener limitaciones, restricciones o algún tipo de discriminación al acceso a los estos.
II. No discriminación
BUMO se abstendrá de obstruir, interferir, inspeccionar, filtrar y/o discriminar servicios, aplicaciones y contenidos.
III. Privacidad
BUMO garantizara la preservación de la privacidad de los usuarios así como la privacidad y seguridad de sus comunicaciones evitando el monitoreo de estas de cualquier manera el trafico que transita por la red y evitando a su vez la obtención de información del cliente que no sea necesaria para proveer el servicio.
Exceptuando cuando la solicitud sea expresa por parte de la autoridad competente.
IV. Trasparencia e información
BUMO hace publica en su pagina de internet la información relacionada con las características del servicio, que incluye las políticas de gestión de tráfico y administración de red autorizada por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, velocidad, calidad, la naturaleza y garantía del servicio.
V. Gestión de trafico
BUMO esta autorizado para tomar las medidas o acciones necesarias para la gestión de trafico y administración de red conforme a las políticas autorizadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, a fin de garantizar la calidad o la velocidad de servicio contratada por el usuario, siempre que ello no constituya una práctica contraria a la sana competencia y libre concurrencia.
VI. Calidad
BUMO garantiza al usuario preservar los niveles mínimos de calidad proporcionada por los operadores móviles que se establecen en los lineamientos de calidad respectivos.
VII. Desarrollo sostenido de la infraestructura
El Instituto Federal de Telecomunicaciones debe fomentar el crecimiento sostenido de la infraestructura de telecomunicaciones.
VIII. Bloqueo
Las prácticas de bloqueo se realizarán de manera temporal en equipos no homologados que causen afectaciones en la red, en los servicios, o en las condiciones de seguridad en la Red.